lunes, 31 de diciembre de 2007

Asesor


Dr. Gastón Soto Vallenas
Profesor Princial de la UNMSM


Perfil


Laboró durante más de 26 años en la Compañía de Seguros “La Fénix Peruana”, ejerciendo el cargo de Sub-Gerente, Jefe del Dpto. Legal. Ex Miembro Titular del Jurado Nacional de Elecciones (J.N.E.), elegido por un segundo período como representante del Colegio de Abogados de Lima (C.A.L.) y actualmente es mienbro del Consejo Nacional de la Magistratura.


Docencia Universitaria:


Ejerce la Cátedra en las Facultades de Derecho de la:- Universidad Nacional Mayor de San Marcos;- Universidad Inca Garcilaso de la Vega y,- Universidad Tecnológica del Perú UTP;En las Asignaturas de:- Derecho Constitucional General y Teoría del Estado.- Derecho Constitucional del Perú, y- Ciencia Política.Fue Miembro de la Junta Directiva del Colegio de Abogado de Lima (C.A.L), como:- Director de Conferencias, en el año 1999, y- Director de Comisiones y Consultas en el año 2000 (hasta Junio 2000)Ha publicado diversos artículos periodísticos de la especialidad, en diarios y revistas; así como, participado en eventos académicos nacionales e internacionales. Es Miembro Activo de la Asociación Peruana de Derecho Constitucional.

ESTATUTO



Taller de Estudios Políticos

ESTATUTO



CAPITULO I

DEFINICIÓN

Artículo 1.

EL Taller de Estudios Políticos, es una institución académica estudiantil de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, denominarse por sus siglas T. E. P. regulada por el presente estatuto, de acuerdo a lo que establece el reglamento de Talleres de la facultad.

Artículo 2.

El TEP tiene personalidad jurídica propia e independiente de sus miembros, y desde el momento de cumplirse el requisito de su artículo 3 adquiere plena capacidad de obrar.

Artículo 3.

El TEP tendrá existencia indefinida a partir del momento en que se presente la solicitud a la Unidad de Investigación, tal como lo estipula el artículo 24 del reglamento de funcionamiento de los talleres de investigación de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.


CAPITULO II

DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS

Articulo 4.

Finalidad

Ser una institución con un excepcional desarrollo académico en el país y reconocida a nivel internacional con la capacidad del poder comprender los problemas políticos y dar posibles soluciones inmediatas, por medio de nuestros estudios, investigaciones y demás actividades académicas.


Influir en la formación universitaria del las futuras generaciones de políticos, académicos y profesionales peruanos e internacionales y ser fuente importante para el conocimiento de la Ciencia Política.



Articulo 5.

Objetivos

Los objetivos de TEP Son:

· Ser una institución que obedece a criterios amplios y pluralistas, encargada de producir estudios e investigaciones, de carácter científico, en temas políticos de interés nacional e internacional. Generadora de conocimientos a través de discusiones y debates, mediante mesas redondas y conversatorios, seminarios, foros y otras actividades académicas; buscando la participación de los actores y demás implicados; para así elevar el nivel académico del estudio de los fenómenos políticos.

Promover e incentivar el estudio, investigación y análisis de los fenómenos políticos nacionales e internacionales.

Ser fuente importante de producción de conocimiento en la Ciencia Política.

Estimular la investigación individual o colectiva en materia política entre los miembros de TEP y otras personas que así lo soliciten.

Difundir los resultados y conclusiones de nuestros estudios e investigaciones y análisis por medio de diversos medios de comunicación: publicaciones, y eventos académicos.

Fortalecer el nivel académico y profesional de cada uno de los miembros del Taller de Estudios Políticos y contribuyendo de este modo al desarrollo académico e institucional de la Ciencia Política en el Perú.


CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS, SUS DERECHOS Y DEBERES

Articulo 6.

El TEP Esta constituido por miembros principales, asociados y honorarios.


1 Los Miembros Principales son estudiantes de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, que suscribieron el acta de fundación. Así mismo como los que ganaron este derecho. Para ser miembro principal se requiere la aprobación de 2/3 de los miembros principales. Tendrán voz y voto, y todos integraran el consejo directivo

2 Los miembros asociados son estudiantes de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Para ser miembro asociado es necesario recibir y aceptar una invitación del TEP. Para envirar una invitación se requiere la aprobación de 2/3 de los miembros principales del TEP. Tienen derecho a voz, pero no a voto.

3 Los miembros honorarios pueden ser estudiantes, egresados, docentes y profesionales de materias iguales o afines a la del TEP. Los miembro honorario pueden eventualmente constituirse en el comité consultivo. Para ser miembro honorario se requiere la aprobación de 2/3 de los miembros principales del TEP

Articulo 7.

Para ser miembro principales es necesario ser miembro asociado durante un año y la aprobación de 2/3 de los miembros principales.


Articulo 8.

Los Derechos de los miembros principales son:

- Participar activamente en los debates del TEP

- Proponer y aprobar los temas de discusiones e investigaciones de acuerdo al Plan de Trabajo y el Proyecto de Investigaciones.

- Proponer la asistencia de expositores e invitar a posibles aspirantes

- Disfrutar la información que maneja el TEP

- Contar con un mecanismo de comunicación eficaz sobre las actividades de TEP

- Elegir y ser elegir.

- Cualquier miembro principal podrá convocar a otros miembros para desarrollar una investigación que haya planificado. solo después de la aprobación de la investigación por parte de la asamblea general ordinaria.

Articulo 9.

Los deberes de los miembros del TEP son:

- Asistir puntualmente a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias del TEP.

- Cuidar el acervo documentario, material bibliográfico y demás bienes que pudiere manejar y disponer el TEP.

- Cumplir responsablemente las labores encomendadas por el TEP.

- Exigir un ritmo de Estudios alto que le permita participar activamente en el debates de los temas materia de discusión.

- Respetar los acuerdos tomados por el TEP.

- Cumplir a y hacer cumplir el Estatuto y el reglamento del TEP.



CAPITULO IV


DEL PROFESOR ASESOR

Articulo 10.

El profesor asesor es un docente permanente de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, quien tendrá la función de:

Orientar la realización del Proyecto de Investigación individual y/o Grupal.

Apoyar y proponer temas en la elaboración del Plan de Trabajo Anual y durante el desarrollo del mismo.

Promover una adecuada orientación respecto al material bibliografiíta sobre los temas de investigación.

Apoyar en la realización de las diversas actividades que realiza el taller.

Articulo 11.

Si el asesor renuncia o por cualquier razón se produce su vacancia se procederá a nombrar a un nuevo asesor a propuesta de los miembros principales del TEP, de conformidad con lo dispuesto en al Articulo 26 del Reglamento de Funciones de Talleres de Investigación de la Facultad de Derecho y Ciencia Política.



CAPITULO V

DE LA ESTRUCTURA

Articulo 12.

Las organización del TEP esta constituido por: Un Coordinador General, Un Coordinador Académico, Un Coordinador de Investigación, Un Coordinador de Economía y Finanzas , Un Coordinador de Imagen Institucional ,Un Coordinador de Planificación y Desarrollo y las miembros de las comisiones, que eventualmente constituirá el comité directivo.

Articulo 13.

Comité consultivo: es un órgano asesor del TEP que esta integrado por miembros principales, los aseso honorarios y/o el asesor principal, a propuesta y aprobación de los miembros principales.

- Sus integrantes no son mayores que 6 y son elegidos por un año

- Se comprometen a cumplir con el artículo 9.

- Su función principal es ser una fuente importante de consultoría y asesoramiento del TEP.


CAPITULO VI

DE LAS ASAMBLEAS


Artículo 14.

La Asamblea General de Miembros es el máximo órgano de decisión del TEP y esta integrado por todos lo miembros principales.

Articulo 15.

Las asambleas de miembros son de dos tipos: ordinarias y extraordinarias

Las Asambleas generales ordinarias: son reuniones de carácter obligatorio, las cuales serán convocadas con 7 días de anticipación. Se llevara a cabo como mínimo dos veces al año, con una anticipación de 30 días naturales. Las Asambleas Generales Extraordinarias: Son asambleas de carácter urgente, y serán convocadas de acuerdo a las necesidades y exigencias de los miembros del TEP. Tiene que ser que ser llamada con cuatro días de anticipación como mínimo y con agenda determinada.


Articulo 16.

Los acuerdos serán tomados con la aprobación del más del 50% de los miembros principales.

Articulo 17.

El Quórum: Para iniciar una asamblea general ordinaria o extraordinaria es necesaria la presencia de más del 50% de los miembros principales.



CAPITULO VII

LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS


Articulo 18.

Las medidas disciplinarias son: Llamada de atención, amonestación, suspensión y separación, y son aplicados a todos los miembros del TEP.


- Llamada de atención: Cuando la falta constituya inasistencia a tres convocatorias a reuniones de trabajo y coordinación del TEP.

- Amonestación: Cuando la falta constituya incumplimiento de las obligaciones o más de tres inasistencias a la convocatoria al TEP.


CAPITULO IX

DE LOS RECURSOS ECONOMICOS Y FINACIEROS

Articulo 21.

Los recursos económicos del TEP procederán por donaciones, aporte voluntario de los miembros y otros actos de liberalidad.

Las cuotas voluntarias deben ser aprobadas y modificadas mediante acuerdo de Asamblea General.

DISPOSICIONES FINALES

1. Para reformar y modificar el presente estatuto, será necesario la aprobación de más de 2/3 del los miembro principales y sólo en asamblea general ordinaria, cuya convocatoria será con una anticipación 21 días naturales, como un punto de agenda determinada.



REGLAMENTO DEL TALLER DE ESTUDIOS POLÍTICOS

Taller de Estudios Políticos

CAPITULO I

DE LAS DERECHOS, DEBERES Y MIEMBROS

Articulo 1.

Objetivos:


· Ser una institución que obedece a criterios amplios y pluralistas, encargada de producir estudios e investigaciones, de carácter científico, en temas políticos de interés nacional e internacional. Generadora de conocimientos a través de discusiones y debates, mediante mesas redondas y conversatorios, seminarios, foros y otras actividades académicas; buscando la participación de los actores y demás implicados; para así elevar el nivel académico del estudio de los fenómenos políticos.

Promover e incentivar el estudio, investigación y análisis de los fenómenos políticos nacionales e internacionales.

Ser fuente importante de producción de conocimiento en la Ciencia Política.

Estimular la investigación individual o colectiva en materia política entre los miembros de TEP y otras personas que así lo soliciten.

Difundir los resultados y conclusiones de nuestros estudios e investigaciones y análisis por medio de diversos medios de comunicación: publicaciones, y eventos académicos.

Fortalecer el nivel académico y profesional de cada uno de los miembros del Taller de Estudios Políticos y contribuyendo de este modo al desarrollo académico e institucional de la Ciencia Política en el Perú.


Articulo 2.

Los miembros del TEP tienes deberes de:

Respetar y cumplir con lo que indica el Estatuto y el presente reglamento

Brindar el apoyo necesario a los directores del taller, en lo que correspondiente a la planificación, desarrollo y ejecución de las actividades que estos hayan acordado.

Cumplir con preparar y sustentar los avances e informesde los proyectos que estén a su cargo.

Participar en las convocatorias y actividades que realice el TEP. En caso de no poder asistir, justificara su inasistencia con 24 horas de anticipación al Coordinador General.

Mantener la discreción y fidelidad con los miembros y con las actividades planificadas por el taller. La no observación de esta regla es causal de sanción.


Articulo 3.

A. Los miembros de TEP tienen derecho a :

a. Ser reconocimiento como miembros del TEP, y por lo tanto representantes de los mismos en eventos académicos en los cuales participe, en virtud a la membresía que los ha de identificar.

b. Disfrutar, con igualad de oportunidades, de la bibliografía, de las bolsa de trabajo que pueda manejar el Taller y del financiamiento con que pudiera contra el Taller, ya sea para participar de eventos tanto naciones como internacionales, así como de oportunidades de publicación. Todos lo que el estatuto indica.


Articulo 4.

El TEP Esta constituido por miembros principales, asociados y honorarios.

Articulo 5.

Los miembros del taller son responsables, cada uno de las opiniones que viertan en razón de la materia a la que se aboca.

La responsabilidad económica del taller se sujeta al manejo de fondos que pudiese obtener para la realización de eventos o investigaciones específicas.

Articulo 6.

Los miembros designados para el manejo de fondos económicos son responsables de los mismos, mientras no haya concluido con la presentación de los balances pertinentes.


CAPITULO II

DE LA ESTRUCTURA


Articulo 7.

El TEP se encuentra estructuralmente organizado por un Coordinador General, un Director Académico, un Director de Proyectos de Investigación, un Director de Imagen Institucional, Un Director de Planificación y Desarrollo; y un Director de Economía y Finanzas. Además de un Comité Consultivo y Comisiones de trabajo.

Articulo 8.

Para la elección del Coordinador general y los demás directores de las diversas áreas es necesaria la aprobación de 2/3 de los miembros principales. En caso que ninguno de los postulantes alcance dicho número de votos, se procederá a nombra a un Coordinador General interino que no pude estar en el cargo más de dos meses o hasta que se logre nombrar al titular.

Articulo 9.

El Director Académico: Es el encargado de Controlar el adecuado desarrollo del Plan de Trabajo. Proponer Temas nuevos, y bibliografía a añadir en el plan de trabajo anual que crea necesario para el desarrollo académico de los integrantes del TEP. Acordar con los demás miembros para recopilar nuevo material bibliográfico para el desarrollo de las sesiones de trabajo.

Articulo 10.

Director de Imagen Institucional: Tiene como función la difundir las actividades académicas, promover e incentivar la publicación de las investigaciones realizadas, así como las conclusiones de nuestros estudios y debates del TEP.

- Tiene como objetivo la difusión y mantenimiento de la página Web.





Articulo 11.

Director de Proyectos de Investigación: Tiene la función de propone, coordinar y controlar el desarrollo y planes de investigaciones del TEP, incentivar el desarrollo de proyectos de investigación de cada uno de los miembros y también de forma grupal.

Articulo 12.

Director de Economía y Finanzas:

- Tiene la función de administrar los recursos económicos y estados financieros del TEP.

- Tiene que llevara un cuaderno en el cual debes estar el estado de cuenta del TEP y presentarlo cuando se le solicite.

- Elaborar y propone el presupuesto para las actividades que realice taller.

- Proporcional el presupuesto para las actividades del TEP, luego de la aprobación de los miembros principales del TEP en asamblea general.


Articulo 13.

Director de Planificación y Desarrollo: Se encarga de planificar, diseñar y ver el desarrollo del Plan Operativo y el Plan Estratégico; También de los eventos académicos y demás actividades del TEP; esta planificación tiene que ser sometida a consideración de los miembros del TEP.

Esta dirección debe contar con la participación y coordinación con todas las direcciones y el Coordinador General, así como de los miembros del TEP.

Articulo 14.

Coordinador General.

- Es la persona encargada de coordinar las diversas actividades del TEP

- Se encarga de ver la adecuada participación y desarrollo de todos los miembros del TEP.

- Se encarga de Coordinar y dirigir las asambleas generales ordinarias y extraordinarias

- Toma asistencia antes de iniciar las reuniones.

- Lleva el cuaderno de actas del TEP y es responsable por este.

- Es el vocero oficial del TEP.

Articulo 15.

Todos los directores de las diversas áreas y el Coordinador General, son responsables de las acciones u omisiones que realizan durante el desempeño de sus funciones en el Cargo.

Están Obligados a presentar informes escritos y orales cuando se le soliciten en asamblea ordinaria o extraordinaria.

Articulo 16.

Los Directores de las diferentes áreas y el Coordinador General son elegidos proponen en asamblea general Ordinaria y por un periodo de un año, y no se permite la reelección. Por razones de fuerza mayor se admite un plazo menor, siempre que la asamblea ordinaria lo considere así.

Articulo 17.

Comisiones.

Son grupos de trabajo de carácter temporal, creados para realizar actividades que el TEP le encomiende.

Es creado a propuesta y aprobación de los miembros principales en asamblea general ordinaria o extraordinaria.

Tiene que estar presidida por un miembro principal y su número es fijado en el momento de su creación, así como su tiempo de duración y funciones a realizar.

Están obligados a presentar informes escritos y orales cuando se le soliciten en asamblea ordinaria o extraordinaria.

Sus integrantes deben responder por sus acciones u omisiones en el desempeño de sus funciones en asamblea general ordinaria o extraordinaria.


CAPITULO III

DE LAS SANCIONES Y DE SU FORMA

Articulo 18.

Las acciones imputativas recaerá en cualquier de los integrantes (Principales, asociados y honorarios aspirantes); las cuales imputaciones serán canalizadas a través de La Comisión disciplinaria.

Articulo 19.

Comisión de Reglamento y Fiscalización

Es órgano de carácter permanente. Esta integrado por tres miembros principales. No puede estar integrado por el Coordinador General y directores de la diversas areas.

Funciones:

Es un órgano de control y fiscalización del TEP

Actúa de oficio o a petición de parte ante un acto u omisión de función que atente o perjudique al TEP.

En la única instancia que puede proponer sanciones o indultos a asamblea general ordinaria o extraordinaria.

Pueden revisar decisiones en materia de sanciones de la asamblea general para presentar un informe sobre la posibilidad tomar una decisión diferente a las anteriores.

Articulo 20.

Las licencias: Son otorgadas por la asamblea general, a peticiones de un miembro del TEP, no pueden ser más de 1 mes. Son solicitadas mediante una carta dirigida a la asamblea general.



DISPOSICIONES FINALES



1. Para modificar el presenta reglamento tienen que cumplirse los mismo requisitos que para el estatuto.





















miércoles, 26 de diciembre de 2007

INTEGRANTES




Suyana Huamaní Mujica
anajus_69@hotmail.com










Maria Luisa Arce
malu7_88@hotmail.com










María Angélica Robles
marc_incubus@hotmail.com
(COORDINADORA)














Karen Ulloa Meza
laulloa_ku1@hotmail.com












Josué Jauni Baillón
josuejjb@hotmail.com




Jorge Barrionuevo García
jorgecp.07@hotmail.com








PAULA NAVARRO BARRIOS

















DAVID GARCIA VILLALOBOS










ALEX TAVARA ARANIBAR










EDDY PAREJA ANCO















ROSARIO DEL PILAR GRADOS PEÑA













WILBERT GABRIEL QUISPE ODEÑA









LEONIDAS RAMOS MORALES
ramos731@hotmail.com



JOHAN JORGE ALVA











JOSE DAVID COTRINA CAMPOS
















PETER MEDINA RAZURI




PRESENTACION



UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS





TALLER DE ESTUDIOS POLITICOS